Xalapa, Ver.— El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) condenó a Federico Salomón, presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), al declararlo reincidente por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, ejercida en contra de la diputada local panista Monserrat Ortega Ruiz.
De acuerdo con la sentencia TEV-JDC-443/2025, el Pleno del Tribunal revocó la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN y, en plenitud de jurisdicción, declaró acreditada la violencia política de género, al concluir que el órgano partidista omitió juzgar con perspectiva de género y fragmentó indebidamente los hechos denunciados.
El Tribunal determinó que las conductas denunciadas ocurrieron durante el ejercicio de funciones de la diputada local como Secretaria de Promoción Política de la Mujer del PAN en Veracruz, y que dichas acciones constituyeron violencia simbólica, psicológica y política, al obstaculizar de manera sistemática el ejercicio de su cargo.

Entre los hechos acreditados destacan la instrucción indebida y usurpación de funciones, la restricción de información, recursos y acceso a plataformas institucionales, así como un patrón reiterado de menoscabo encaminado a anular su liderazgo y autonomía política.
El TEV subrayó que estas conductas no pueden considerarse simples diferencias administrativas, sino que, analizadas de forma integral, contextual y con perspectiva de género, configuran violencia política en razón de género, conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, el Tribunal estableció que Federico Salomón ya contaba con una sentencia previa por violencia política de género en contra de la misma actora, por lo que la reincidencia fue considerada como un factor agravante, motivo por el cual se incrementó la sanción, ampliando el periodo de responsabilidad de un año a dos años.

En su resolución, el TEV envió un mensaje contundente al señalar que la violencia política contra las mujeres no será tolerada, especialmente cuando se ejerce desde posiciones de poder y de manera reiterada, advirtiendo que el uso de estructuras partidistas para limitar derechos políticos implica una responsabilidad directa.
Con esta determinación, el Tribunal Electoral del Estado reafirmó que el ejercicio de cargos públicos y partidistas debe realizarse en condiciones de igualdad, legalidad y libres de violencia, y que ninguna dirigencia partidista está por encima de la Constitución ni de los derechos político-electorales de las mujeres.
